Que esta Corte no se encuentra habilitada para examinar el grado de acierto o de error o de los motivos que haya tenido el poder legislativo para arribar a la sanción de la ley, ni los efectos que de su aplicación puedan derivarse para los comerciantes o para la economía nacional. Su misión se reduce tan solo a examinar y decidir si los medios arbitrados por el Congreso en la ejecución del poder de crear impuestos se han mantenido dentro de las prescripciones y garantías de la Constitución.
El único remedio para rectificar esta clase de errores, ha dicho la Corte Suprema de los Estados Unidos (139 U, S. 197) consiste, "en'la elección de nuevos representantes quienes mediante legislación harán tales cambios en los estatutos existentes o adoptarán tales nuevos como pueda ser reclamado por sus electores dentro de lo permitido por la ley." Que durante la tramitación de este recurso extraordinario el apelante ha opuesto la prescripción de la multa impuesta en este litigio invocando como antecedente la causa Espoueys y Cía.
v. Impuestos Internos, en la cual este tribunal declaró, conocienTE de en tercera instancia ordinaria y aplicando disposiciones ter minantes del nuevo Código Penal que la gestión o trámite procesal no interrumpe la prescripción.
Que, tal defensa no puede ser considerada en el presente caso por esta Corte desde que no se hallaba comprendida entre las cuestiones que fueron objeto del recurso extraordinario según la enunciación formulada por el propio apelante y el Tribunal careceria por consiguiente de jurisdicción para resolverla.
Que de acuerdo, en efecto, con la letra y el espíritu del ——art. 14 de la ley 48 y 0" de la 4055, esta Corte solo tiene jurisdicción para conocer de las sentencias definitivas pronunciadas por los Superiores Tribunales de Provincia o de la Capital, Cámaras Federales y Tribunales Militares respecto de los puntos y en las condiciones taxativamente enunciadas en los mismos y una de éstas es precisamente la de que la cuestión materia del recurso haya sido debatida en alguna de las instancias ordina
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:118
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