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Fallos: 153:112 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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particular, lo que hace que el presente caso encuadre en la disposición del art. 36 de la ley N° 3764.

Que el procedimiento seguido por la Administración de Impuestos Internos para la investigación de los hechos que se trata, está autorizado por el art. 44 de la ley N" 3764 y arts. .15, 17 y 305 de la Reglamentación General, Por esto y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal a fs. 56 y por sus fundamentos se confirma con costas la resolución administrativa recurrida de fojas 40 vta., que condena a don Héctor Tomasi al pago de una multa de tres mil novecientos sesenta y cinco pesos moneda nacional.

Notifíquese, repóngase las fojas y devuélvanse; Miguel L. Jantus.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Septiembre 7 de 1927.

Vista esta causa seguida por Héctor Tomasi, apelando de una resolución del Señor Administrador de Impuestos Internos, para resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de fs. 83; y Considerando :

Que el recurrente alega la nulidad de la sentencia del señor Juez a quo, por hallarse fundada ésta en la resolución administrativa, la cual es también nula por haberse dictado en virtud de procedimientos violentos y prohibidos de la ley.

Que el procedimiento seguido por los empleados de la Administración de Impuestos Internos al exigir la exhibición de los libros llevados en el negocio de joyeria del recurrente, es el autorizado por las leyes de la materia y sus reglamentaciones, como

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-112

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