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Fallos: 153:110 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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En veintiscis del mismo la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General no hizo lugar a la queja deducida por don Manuel y don Luis Gutiérrez Barrera en autos con doña Maria Luisa Pezza de Gallo, sobre ejecución hipotecaria, en razón de que la resolución apelada, no revestia el carácter de sentencia definitiva, pues no terminada el pleito ni hacia imposible su continuación, dado que se limitaba a resolver una mera incidencia procesal, y en consecuencia, no era susceptible del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema.

En la causa criminal seguida contra Pio Bruzzone (a) "El Francés" por el delito de homicidio perpetrado en la persona de Antonio Giócolo, el día 14 de Febrero de 1926, en "Trelew, jurisdicción del territorio nacional del Chubut, el Juez Letrado de dicho territorio falló la causa condenando al procesado a sufrir diez y seis años y medio de prisión, accesorias legales y costas del juicio, sentencia que fué confirmada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata. Elevados los autos en apelación a la Corte Suprema, el tribunal, con fecha 29 de Octubre de 1928, confirmó en lo principal el fallo recurrido, y lo modificó en cuanto al monto de la pena que redujo a la de diez años de prisión, En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Domingo Luis Ferrari, apelando de una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital. en razón de que la cuestión debatida habia sido resuelta aplicándose para el caso preceptos de derecho común contenidos en el Código Penal, ajenos por lo tanto al recurso extraordinario, como lo disponen los arts. 14 y 15 de la ley N" 48,

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-110

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