Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 153:111 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

Don Héctor Tomasi, apelando de una resolución de la Administración de Impuestos Internos, Sumario: 1° En materia impositiva el concepto contenido en el artículo 16 de la Constitución que consagra la igualdad ante la ley, se cumple cuando en condiciones análogas se imponen gravámenes iguales a los contribuyentes; y es imposible desconocer que el tribunal establecido por el art. 14 de la ley N" 11.252 gravite de la misma manera sobre todas las personas que se dedican al comercio de alhajas y diamantes. En consecuencia, ni la referida disposición legal, ni su decreto reglamentario son violatorios de la expresada garantía constitucional, 2" La Corte Suprema no se encuentra habilitada para examinar el grado de acierto o de error o de los motivos que haya tenido el poder legislativo para arribar a la sanción de la aludida ley, ni los efectos que de su aplicación puedan derivarse para los comerciantes o para la economía nacional.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Marzo 14 de 1927, Vistos y Considerando:

Que, según lo informa el Control de Seguros y Alhajas a fs. 36 vuelta, las operaciones que han sido denunciadas no fueron anotadas en los libros oficiales, boletas de venta y planilla

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 153:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-111

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 153 en el número: 111 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos