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Fallos: 153:109 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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procedencia del recurso extraordinario no basta la simple manifestación de "que la denegación del pedido de libertad a favor de mi defendido vulnera las garantias acordadas por nuestra Constitución Nacional, en cuanto a la defensa en juicio yah libertad de las personas", sino que es necesario que se demuestre que los principios constitucionales que se dicen vulnerados, guarden con la cuestión debatida una relación directa e inmediata, como lo disponen el art. 15 de la ley 48 y la reiterada jurisprudencia del tribunal.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por la Sociedad Argentina de Diarios Limitada en autos con la Compañía Comercial y Técnica Transatlántica Cotra, sobre cobro de pesos, por aparecer de la propia exposición del recurrente. que la cuestión debatida habia sido resuelta por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital, interpretando preceptos de derecho común, aplicando disposiciones contenidas en una ley procesal de orden local y analizando puntos de hecho y prueba, todo lo cual es ajeno al recurso extraordinario de puro derecho federal, como lo dispone el art. 14 de la ley N° 48 y lo reiteradamente resuelto.

En la misma fecha la Corte Suprema de conformidad -con lo dictaminado por el Señor Procurador General, declaró improcedente la queja deducida por don Enrique Diebel en autos con don Miguel Gil, sobre imitación fraudulenta de marca, en -razón de que la querella habia sido resuelta por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, por consideraciones de hecho y prueba que hacian irrevisible por el tribunal la sentencia apelada, en el recurso de puro derecho federal creado por el art. 14 de la ley 48,

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-109

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