Considerando :
1 Que está debidamente acreditada la competencia de la Corte por ser el actor Viñas vecino de la Capital Federal y la demandada la Provincia de Santa Fe (art. 101 de la Constitución Nacional, art. 1, inciso 1 de la ley de jurisdicción y competencia N" 48 de 1803 y Jurisprudencia de esta Corte, Fallos: tomo 5 pág. 242 : tomo 8 pág. 180 ; tomo 20 pág. 487 : tomo 26, pág.
133: tomo 37 pág. 337 .
2 Que el actor ha cumplido con la obligación impuesta por el art. 10 de la ley N" 50, acompañando us: ejemplar de los titulos emitidos conforme a la ley 1974 y decreto reglamentario, insertos en el dorso del mismo, y dos hojas del Boletin Oficial de Sama Fe, donde consta el decreto de llamado a licitación (fs.
5 vel de rechazo de las propuestas efectuadas (fs. 7). Por lo demás, la demandada no negó los hechos sustanciales de la neción, 3 Que el derecho que invoca el Sr. Viñas no emana, y él lo advierte, del decreto del Poder Ejecutivo de Santa Fe, de Mayo 13 de 1925, llamando a licitación para la compra de títulos de la Deuda Interna, ley N° 1974, sinó de la dicha ley y del deereto reglamentario de 27 de Enero de 1919, que fija los porcentajes de títulos a reseñar trimestralmente y las fechas en que los sorteos o licitaciones deben efectuarse (arts. 2, 3, 5 y 6).
+ Que ni la ley ni el decreto citados dejan al arbitrio del Poder Ejecutivo la facultad de efectuar o no el rescate trimestral de títulos sino que, por el contrario, imperativamente y sin excepciones, disponen ese recate (art. 3 y 4 de la ley), arts. 2.
3. 5 y Adel Decreto. Aunque no debiera considerarse como leycontrato, según la tesis del actor, lo que origina los titulos en litigio, sus cláusnlas imperativas que se citan precedentemente sólo por otra ley pueden modificarse, pues en la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo de Santa Fe no cabe la de modifi
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1928, CSJN Fallos: 152:421
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-421¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 421 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
