Pou Osvaldo Viñas contra la Provincia de Santa Fe, sobre das ños y perjuicios.
Sumario: 1° Ni la ley 1974, sobre deuda interna de la Provincia de Santa Fe, ni el decreto reglamentario de aquélla dejan al arbitrio del Poder Ejecutivo la facultad de efectuar o no el rescate trimestral de títulos, sino, por el contrario, imperativamente, y sin excepciones, disponen ese recate, sin fijar bases o elementos de referencia para las licitaciones de compra de los títulos a que aquéllos se refieren de tal manera que los tenedores de esos títulos se vieran limitados en su facultad de pedir por ellos, siempre debajo de la par, lo que ereyeren más conveniente asis intereses, La obtención de mayor Tuero posible es de la naturaleza de las negociaciones mercantiles (arts, 87-43 y 7H, Código de Comercio), y en consecuencia, la compra al mejor postor es de la esencia del remate, art. 117 del mismo Codigo, Caso: Lo explica el signiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 5 de 1923, Y Vistos:
La demanda del Sr. Osvaldo Viñas vecino de la Capital Federal contra la Provincia de Santa Fe, por recepción de títulos de la deuda interna de dicha provincia, conformes a la ley 1974: y
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:418
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