dicción y falta de acción en el acusador, es decir, cuestiones regidas por el derecho común extrañas al recurso extraordinario de puro derecho federal que autoriza el art. 14 dela ley N" 48, desde que no se había invocado el fuero federal, Que respecto al art. 18 de la Constitución cuya inobservancia se alega, aún cuando dicha cláusula constitucional no guarda con la cuestión debatida la relación directa e inmediata requerida por el art. 15 de la ley N" 48, cabe agregar, a mayor abundamiento, que el art. 18 de la Constitución ha sido proseribir los juicios por comisiones especiales nombradas para el caso sacando a los acusados de la jurisdicción permanente de los jueces naturales para someterlos a tribumales o jueces accidentales o de cir cunstancias. Que esa garantía no sufre menoscabo porque sea uno en vez de otra de los jueces permanentes el que conozca le la enusa con arreglo a la competencia que se estima corresponderle, tomo 135 pág. 190 , En str mérito se declara no haber Tugar a da queja deducida, Notifíquese y archivese, A. BrruEJO. — Ronerto Repetto — KR Grivo Lavar.Lk. — Asto
NIO SAGARNA.
«Imérico Ghioldi y Juan Camorera, cn la causa seguida en sa contra, por desacato a un Juez de Comercio. :
Sumario: 1 No procede la tercera instancia para ante la Corte Suprema, en un juicio por desacato a un Juez de la Capital Federal.
2" No habiéndose invocado en la causa el fuero federal. no hay denegación de derecho que pueda motivar la in
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:425
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