terposición del recurso extraordinario del art. 14, ley 48 y 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal, recurso que debe invocarse expresamente y fundarse en los términos del art. 15 de la ley 48, Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 13 de 1928, Suprema Corte:
Anérico Ghioldi y Juan Camorera han sido procesados por desacato al Juez de Comercio, doctor Santo S, Faré, de la Capital de la Nación, delito previsto y reprimido por el art. 244 del Código Penal, La causa se ha seguido ante el Juzgado Correccional de dicha Capital.
Los acusados han negado al juez de la misma su competencia para conocer en el proceso atento la naturaleza del delito cometido por medio de la prensa, pero no han manifestado en ningún anomento, cuál es la jurisdicción que ellos entienden corresponda para su juzgamiento a los fines de ampararse a ella.
Desestimada por el Juez y la Cámara, dicha petición los querellados han interpuesto recurso ordinario de apelación para ante esta Corte Suprema.
Hay en ello un evidente error de derecho. La presente catisa no puede llegar a conocimiento de V. E. porque la tercera instancia ordinaria para ante esta Corte Suprema no se ha dado En asuntos de la namraleza del presente.
Ne puede sostenerse «que el recurso interpuesto sea el extraordinario de carácter federal, porque él no ha sido siquiera
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:426
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