FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Occutbre 3 de 1928, Autos y Vistos:
Considerando :
Que según lo establece el inciso 3" del art. 14 de la ley 48, es procedente el recurso extraordinario para ante esta Corte cuando la decisión de última instancia es contraria a la validez del titulo, derecho, privilegio o exención, etc. invocado.
Que en el caso de autos la parte actora argentina litigó ante la justicia federal dado que el demandado era francés, en virtud de lo que disponen el art. 100 de la Constitución de la Nación y el art, 2", inc. 2" de la ley 48 citada.
Que, siendo el fuero federal um privilegio acordado por la ley fundamental al extranjero y habiendo consentido éste la resolución apelada, el recurso extraordinario es improcedente y no comprende a la parte argentina, por no haber ésta sido privada de ningún derecho acordado por la ley a su favor.
En su mérito, vido el Señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de origen donde se repondrá el papel.
A. BErmEJO, — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Rorerto REPETTO.
Ke Grio Lavarte, — ANTtoxio
SAGARNA,
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:417
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