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Fallos: 152:416 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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fojas 280, en la parte que ha podido ser materia del recurso extraordinario. Las costas por su orden, Notifiquese y devuélvanse, previa reposición del papel, A. Bermejo. — J. FIGUEroa Ar.

CORTA. —- RonERTO Reretro. —
R. Gripo Lavar, — ANTONIO
SAGARNA,
L Don Carlos S. Bollini, curador de la insana María Esther Boini contra don Pedro Larroque, sobre mlidad de un contrato de locación.

Sumario: Siendo el fuero federal un privilegio acordado por 1:

ley fundamental al extranjero y habiendo consentido éste In resolución apelada, el recurso extraordinario es improcedente y no comprende a la parte argentina, por no haber ésta side privada de ningún derecho acordado por la ley asu favor, Caso: Don Carlos S. Bollini, curador de la insana doña María Esther Bollini demandó ante el Juez Federal de la Nación a don Pedro Larroque, por nulidad de un contrato de locación celebrado por el ex-curador de la insana con el demandado, en virtud de haber sido hect> éste prescindiendo de la autorización del Juez de la curatela, así como de la intervención del Asesor de Menores, La Cámara Federal de Apelación, declaró la incompetencia de la justicia federal, acreditada ame el juez en razón de la nacionalidad de las partes, por entender que la demanda debió ser promovida ante el Juez de la euratela. Elevados los autos en apelación a la Corte Suprema, se produjo el siguiente:

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-416

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