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Fallos: 152:406 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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406 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a regir la ley 11.308, se incorporó al patrimonio de la compañia, como producto de sus tarifas y en virtud de las leyes de su concesión, y a este dominio le son aplicables las disposiciones del derecho común (arts. 35, 41, 2522 y 2513 del Código Civil) sin mas limitación que la fijada por la ley 5313, a la cual se halla acogida la compañía, "En consecuencia, la ley que dispuso de esos fondos es violatoria de los arts. 14, 17 y 28 de la Constitución Nacional, en cuanto afecta derechos adquiridos por las empresas a mérito de las leyes contratos que fijan las contribuciones «que pueden imponérseles, inconstitucionalidad que puede tamhién referirse, por las mismas causas, al remanente producido después de la vigencia de la ley 11.308: €) Dicha ley. pugna, asimismo, con los artículos 4, 10 y 67, inciso 2" de la Carta Fundamental por ser contraria a los principios de igualdad que ellos establecen; dj En todo caso, la petición de intereses es improcedente en atención a los términos del art. 10 de la ley 10,650 y la falta de intimación a que alude el art. 55 de la misma, Que la causa fue fallada en 1° Instancia, a fs. 174, por el juez Dr. Escobar, haciendo lugar a la demanda en cuanto el capital reclamado, deducido de éste la suma de 137,185.12, impor te del deficit producido en el año 1921, con relevación de costas € intereses, estos últimos por no haber la actora producido la prueba correspondiente a la intimación a que se refiere el art.

35 de la ley 10.050, ni solicitado los ordinarios.

Que apelada esta resolución por ambas partes en enanto al fondo, la empresa, y respecto de los intereses y costas, la Caja, la Cámara Federal de la Capital dictó sentencia a fs. 280, confirmando en lo principal la de 1 Instancia y modificándola en relación a los intereses, los que se declaran a cargo de la demandada, desde la notificación de la demanda, :

Que a fs, 287 le fué concedido ala empresa el recurso extraordinario imerpuesto, fundado en que la sentencia definitiva es contraria a los derechos, privilegios y exenciones invocados por aquélla con hase en varios artículos de la Constitución y en la

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-406

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