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Fallos: 152:402 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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sancionada la ley N° 9653, lejos de contribuir con la prescripción contenida en el art. 4, no realizaron los aportes establecidos en ella; sino que iniciaron juicios contra la Nación resistiendo el cumpimiento de estas y otras cláusulas de la ley N° 9653." Que tal inconveniente vino a remediar la ley N° 10.650, ley orgánica de la Caja actora, la que estableció en su art. 59 que, a los efectos de la contribución de las empresas (que el art. 9, inc. 5° fija en el ocho por ciento de los sueldos y jornales de todos sus empleados y obreros), éstas quedaban autorizadas para aumentar sus tarifas en la proporción necesaria a satisfacer el aporte que respectivamente les correspondiera, abriendo una cuenta especial, cuyo movimiento deberían hacer conocer anualmente a la Dirección General de Ferrocarriles.

Que de acuerdo con esta ley, el Poder Ejecutivo, por decreto de 31 de Diciembre de 1919, autorizó el aumento del cinco por ciento en las tarifas de cargas y haciendas, calculando que dicho aumento sería suficiente a cubrir la contribución de las empresas.

Que sin duda, tal aumento no podía ser calculado de antemano, de manera que dicra la cantidad matemáticamente exacta para cubrir el aporte y que tendría que producir algo más o algo menos de lo necesario a tal efecto, Pero así como las empresas, de acuerdo a lo que venian sosteniendo, no hubieran cuhierto de su propio patrimonio la diferencia, caso de producir menos, es lógico que tampoco le correspondía el sobrante, caso de producir más, que es lo que sucedió, pues la aplicación del decreto dió origen al remanente cuestionado, Que es cierto que la ley 10,650 nada dispone respecto a ese remanente posible. Tal falta de disposición sobre un excedente posible en el futuro es bien explicable, y no podia tener por efecto atribuir su propiedad a las empresas, sino que la Nación por sus órganos correspondientes dispusiera de su destino. como lo hizo después por la ley 11.308, Que. por lo demás, la sola emnciación de los hechos ex

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-402

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