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Fallos: 152:404 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Que la disposición del art. 55, invocada en la demanda, se refiere a intereses moratorios; no obsta, por consiguiente, a declarar a cargo de la demandada el pago de los intereses desde la interpelación judicial, como lo sostiene la parte actora en estu instancia.

Por los fundamentos expuestos y los de la sentencia apelada de fojas 173 vuelta a 189, se la confirma, modificándosela Unicamente en cuanto no condena al pago de los intereses legales desde la notificación de la demanda, los que se declaran a cargo de la empresa demandada.

Las costas de esta instancia en el orden causado, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas y resultado de los recursos emablados, — J. P. Lena, — Marcelino Escalada. — T. Arias, —B. A. Nuzar Anchorena, — José Marcó,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 3 de 1928, Vistos:

Esta causa, seguida por la Caja Nacional de Jubilaciones N Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios contra la empresa del Ferrocarril Central Argentino, por entrega de la suma de tres millones trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con cincuenta y dos centavos moneda na- .

cional, o la suma mayor que pudiera resultar practicadas algunas diligencias, con más los intereses y multas a que se refiere tu primera parte del artículo 55 de la ley nacional 10,050 y las costas procesales, Resulta de los autos:

Que la Caja actora funda su demanda en las disposiciones del inciso 5", art, 9 de la ley 10,650 que determinó, como una

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-404

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