formatoria o complementaria de la anterior, ya que cualquiera sea el concepto que se le atribuya, éste no puede amenguar el efecto de aquella verdad y de sus alcances juridicos, Que, en consecuencia, no es discutible la facultad del Congreso de la Nación para disponer de fondos, creados por la ley, a expensas de la contribución del pueblo (cargadores en general), para fines de utilidad pública o instituciones de este carácter Cart. 11 citado) y que por virtud de su destino especial, su origen y el espíritu de su creación, no pueden confundirse con la riqueza privada de persona o empresa alguna, Este carácter innegable del remanente discutido, lo pone, en cuanto a sti empleo, a disposición del Gobierno de la Nación, el cual, por su órgano correspondiente, en este caso el Congreso debe precisar el destino adecuado, teniendo en cuenta que en todo estado regido por instituciones democráticas, el Poder Legislativo es el representante mas directo de la soberania, cuya expresión mas alta consiste en su facultad de ercar comribuciones y en la de votar los gastos públicos, CArt. 07 de la Constitución Nacional, Que, por tanto, es evidente el error de la demandada cuando sostiene la inconstitucionalidad de la ley 11.308, por haber ésta dispuesto de lo que afirma la empresa que es sti patrimonio, eon desmedro de derechos adquiridos y de garantias esenciales de la propiedad. Ha quedado en efecto, debidamente establecido que el regimen de la ley 10,050 no se propone crear fondos que con motivo de la organización de la Caja de Jubilaciones y Pensimes de suis Empleados y Obreros heneficien a las compañías ferroviarias más allá de la proporción que establece el inciso 5° del art. Y, tal propósito de mayor beneficio no se descubre en disposición alguna del articulado de la ley, ni puede presamirse que la necesidad de la creación y mantenimiento de una institución semejante con miras al bienestar futuro y ala tranquilidad de aquel personal, se haya transformado, por una omisión ocasional, en ley de aumento de recursos para las empresas ferrocarrileras. Los objetivos esenciales de una ley sor fuentes seguras
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:410
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