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Fallos: 152:405 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 405 de sus rentas, el aporte del 8, de los sueldos y jornales de empleados y obreros ferroviarios, a cargo de las empresas del país, a cuyo efecto y para no hacer pesar el fardo de este aporte sobre el capital de dichas empresas, fueron éstas autorizadas por el art. 59 de la misma ley, para aumentar sus tarifas en la proporción necesaria a satisfacer aquel aporte, debiendo a este fin abrir una cuenta especial cuyo movimiento pone hajo el examen y vigilancia de la Dirección General de Ferrocarriles que debe prestarle su conformidad, circunstancia especial que deja establecido, desde el momento mismo de la vigencia de la ley 10,650, que los recursos provenientes de aquel aumento de tarifas no eran patrimonio de las empresas, sinó de la Caja, cuya inversión total se había puntualizado con exactitud en la referida ley, Que para salvar esta omisión, el inciso f£y' del artículo 1° de la ley 11.308, dispone que el remanente obtenido por consecuencia de aquel aumento de tarifas, después de ingresado el 8 °; de la empresa, deben también entregarlo, éstas, a la Caja, Que comestando la demanda, el represemante del Ferrocarril Central Argentino ha manifestado, en síntesis: a) Ninguna disposición de la ley 10,050, ni de otra cualquiera, impone La "bligación de entregar el remanente que la Caja pretende, pues Dart. 9, inciso 5 invocado, obliga a las empresas al aporte del $" respectivo, como única contribución, y asi resulta de los antecedentes parlamentarios y del convenio invocado: hb) La obligación de entregar el remanente, aparece por primera vez en el art. 1 inciso £) de la ley 11.308, que empezó a regir el 16 de Enero de 1924, y modificó esencialmente la composición de los fondos de la Caja, atribuyéndole "el remanente que actualmente existe acumulado y el que en adelante hubiera, proveniente del aumento de tarifas que en virtud del art. 59 autorice el Poder.

Ejecutivo y que resulte después que las empresas hayan abona do la comribución mencionada enel inciso 5 del articulo Y, Esta" modificación de la ley 10,650, no puede ser aplicada por ser inconstitucional : el remanente que existía antes de entrar

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-405

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