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Fallos: 152:411 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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de interpretación ante el sentido dudoso de sus disposiciones, y no ha de atribuirse acertadamente al Congreso la intención de encubrir una ventaja para los capitalistas bajo la apariencia de protección a los trabajadores. No otra cosa importaría aceptar la pretensión de la demandada acerca de la propiedad del remanente sub lite, el cual habría ido a engrosar sus recursos, mecúnicamente y por el mero hecho de provenir de sus tarifas justas y razonables, no obstante el destino intergiversable del aumento respectivo: proveer de fondos a las empresas a fin de que el aporte único del 8 7, exigido mas allá de la ley 5315, no pueda decirse contrario al regimen de ésta, hajo concepto alguno, Que, en el mejor caso, para la demandada, si el art. 11 de le ley 1.650, no hubiera definido terminantemente la propiedad de todos los recursos ereados por ella, el remanente que nos octpa constituiria un recurso sin destino especial, el cual por su origen y su fin formaria parte de los bienes públicos cuya legislación o inversión corresponde al Congreso, Que el objeto de la ley 11,308 ha sido fijar el destino de esa masa de valores creados por la 10,650 para el sostenimiemo N Fincionamiento de la Caja de Jubilaciones Ferroviarias y ese destino ha sido dado por aquella ley, de acuerdo con el propósito fundamental de la básica 9,053 y sin perder de vista los fines del aumento de tarifas autorizado.

Que el concepto de contribución única con que el inciso 5° del art. 9 califica al aporte del 8 7, no está en manera algimo en contradicción con la disposición legal que establece que el remanente de que se trata debe formar parte del fondo de la Caja.

toda vez que dicho remanente no importa una nueva contribución a cargo de las empresas ferroviarias: y no es posible sostener que el destino que el Congreso ha dado a esos fondos significa una violación de la ley 5.315 ni de su régimen respecto de impuestos o contribuciones, desde que tal erogación está cubierta con un recurso especial ercado al efecto, de manera «qe se lis respetado el sentido doctrinario y práctico de aquella ley,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-411

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