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Fallos: 152:401 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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art. 4°). Se.quería, decía el senador Roca, miembro informante de la comisión respectiva, "proyectar una ley que tuviera en sus entrañas las condiciones de vitalidad y seguridad necesarias, a fin «e que no viniera a golpear dentro de pocos años a las puertas del Congreso de la Nación, por ser insuficientes las condiciones en que fuera establecida para el cumplimiento del alto propósito «ue la inspiraba." (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, 1918, vol, 2, pág. 120).

Que la aplicación de esa disposición legal tropezó con la resistencia de las empresas fundada en que según la ley 5315, o sus leyes de concesión, sólo estaban obligadas a pagar ima contribución única igual al tres por ciento (3), del producto li«quido de sus líneas, quedando exoneradas de todo otro, impuesto nacional, provincial y municipal. Por tal motivo comenzaron a descontar del sueldo de sus empleados y obreros lo que se les exigia para formar el capital de la Caja, con lo que éstos venían a sufrir un doble descuento.

"Los señores diputados saben, expresaba el miembro informante de la comisión respectiva de la Cámara de Diputados, doctor Melo, las vicisitudes de la ley 9653; cómo las empresas descontaron a sus obreros de sus sueldos,los aportes que debían hacer por la ley ; les descontaron sobre ellos todavía una comisión de cobranza y no depositaron la parte con que les correspondía concurrir a ellos. Igualmente saben como resistieron la ley y la protestaron y como esas protestas asumieron proporciones extremas, desconociendo el derecho del Estado argentino para establecer esta contribución de previsión social, porque sostenian que sus leyes de concesión eran leyes-contratos hechas por el Estado como jurídicamente igual a las empresas, y que en virtud de esas :

leyes y de la ley Mitre, N" 5315, el Estado se había desprendido de todo derecho para exigirles la contribución a la Caja de seguros..." (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, vol.

1918-1919, pág. 722). .

Y ef igual sentido el senador Roca, decia: "Las empresas,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-401

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