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Fallos: 152:398 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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308 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | demandada, por elementales principios de equidad, lógica y justicia, puesto que de acuerdo con el régimen ya estudiado de la ley 10.650, el aporte del 8 que ella establece, no gravita en rigor sobre la empresa sinó sobre el público mediante. el- anmento de | tarifas autorizado, siendo de observar además, que aquella ley no hace responsable a las Empresas por el déficit, que pudiera presentarse en casos como el de autos para el año 1921, art. 19 ¿y fine, Constitución Nacional, 5° Que en cuanto al Petitum de condena por "la suma mayor que pudiera establecer más adelante por los medios que indicaré" Cfojas 5), conceptús el suscripto que no ha podido exigirlo la ac| - tora en esa forma un tanto imprecisa, aparte de que existe una É razón fundamental para hacer improcedente esa parte de la de- y manda cual es la de habérsela deducido en Julio 3 de 1925, no pudiendo por tanto reclamarse la correspondiente a ese año, por no haber finalizado a la sazón Cart. 59, ley 10,650 y art. 1", ¡ntiso e), ley 11.308), O" Que en lo concierniente al Petibim de "intereses y multas a que se refiere la primera parte del art. 35 de Ex ley 10,650, fojas 5), la actora no trajo a los autos en la estación de prueba, la demostración de que hubiera verificado la intimación del Presidente del Directorio de la Caja a la empresa demandada, tal como lo estatuye el art. 55 de la ley 10,650, La empresa demas dada negó a fojas 23 que haya existido esa intimación y en el periodo de prueba pidió a fojas 37 se librase oficio al Presidente de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones, para que enviara copia del acta N" 288 correspondientea la sesión ordinaria del 20 de Enero e 1925, cuyo pedido meotivaria sin duda el error «ue contiene el encabezamiento del oficio de fojas 75.

La empresa demandada en su alegato, a fojas 149 virelta no ha reparado en ese error, pues señala que la actora se ha negado remitir la copia solicitada cuando en realidad a ella no le fué requerida en el oficio de fojas 75,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-398

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