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Fallos: 152:396 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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tn mero derecho en espectativa y por lo tanto tendría aplicación la ley 11,308 a mérito de lo establecido en el art. 4044 del Código Civil, .

No hay aquí un derecho de da empresa sobre ese remanente que pueda conceptuarse comprendido en los arts. 14, 17 y 28 de la Constitución como pretende la demandada y en los principios de jurisprudencia de la Suprema Corte relativos a la prohibición que tiene la ley nueva de arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de una ley anterior, En cuanto al remanente a producirse después de la sanción de la ley 11.308, tampoco importa apropiarse ilegalmente de algo que pertenezca a la demandada la circunstancia de destinario a la Caja, pues se hace necesario repetir una vez más, que el excedente a producirse sobre el aporte del 8 depende de la correcta aplicación de la ley 10,050 y que en ningún caso corresponderia en propiedad de la empresa, —No hay entonces apropiación ilegal no comprendida en las facultades impositivas del Estado según lo Expresa la demandada, así como tampoco existe la imposición de un gravamen no previsto en las leyes 5315 y 0062, toda vez que rigurosamente hablando, la contribución del 8 "e prevista en el inciso 5, art, o», ley 10,650 no constituye Un impuesto especificamente considerade que deba salir del patrimonio de la empresa, sinó una especie de delegación conferida, un Encargo atribuido o una gestión encomendada a las empresas ferroviarias, para que corran sin car$0 para ellas con la Percepción de los fondos que provee el público, y no las empresas, a fines de formar el aporte del K 1; yA citado. Se tarta simplemente de tin movimiento de fondos, de sumas de dinero que paga los que utilizan los servicios de em pleados y obreros ferroviarios para concurrir a costearles sus jubilaciones y pensiones y que si por fuerza de corruptelas, imprevisiones 0 lo que fuere, pagan más de lo que dehieran, ¿llo no es cuenta de la empresa subsanario, sinó de la cordura y diligencia de los poderes públicos respectivos,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-396

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