un destino cierto y positivo a un fondo que han ido formando las empresas al margen de la ley 2873, fondo que puede desaparecer en lo futuro, si se cumple rigurosa y exactamente por quienes corresponda con el mandato claro y terminante del art. 59 de la ley 10.050.
Esa ley 11.308 cuando dispone que el fondo de la Caja se formará también "con el remanente que actualmente existe acumulado y el que en adelante hubiera proveniente del aumento de tarifas que en virtud del art. 59 autorice el Poder Ejecutivo y que resulte, después que las empresas hayan abonado la contribución mencionada en el inciso 5, art. 1, inciso £), no infringe disposiciones del derecho común que reglamentan el dominio, no viola principios de jurisprudencia consagrados por la Suprema Corte en cuanto a derechos adquiridos e incorporados al patrimonio de la empresa, no contiene efecto retroactivo en el sentido que la empresa le atribuye, 10 pugna con cláusulas constitucionales, no importa una apropiación ilegal nó comprendida en las facultades impositivas del Estado, no viola contratos, ni quebranta el principio constitucional de igualdad, ni grava el transporte, etc., como argumenta la demandada en su contestación de fojas 14a23 y en el extenso alegato de fojas 107 a 154.
AL disponer que el remanente existente en el momento de ser sancionada, ingrese al fondo de la Caja, no viola esa ley las disposiciones del derecho común que reglamentan el dominio, nues aquel remanente, cuyo origen radica en la ley 10,650, queda dicho quese formó por fuerza de las circunstancias, pero sin haberle sido atribuido a la empresa, por- aquella ley desde que tal cosa no podia hacer én vista de que en rigor de verdad tal remanente no debió haber existido jamás. T.uego, ptes, si la ley 10.050 no pudo prever la formación del remanente, la ley 11.308 ha venido a darle el destino que mejor le ha parecido, sin que —.
ello importe privar a la empresa de un derecho adquirido por .
virtud de ley. Y en el supuesto hipotético de que la empresa hubiera tenido algún derecho sobre ese remanente; se trataría de
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:395
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