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Fallos: 152:332 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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tregarlo a don Juan M. Laforgue a fin de instalar un horno crematorio de basuras y residuos, de cuyo terreno se decía aquella dueña y poseedora "siempre y desde época muy lejana" (fojas 20 227), por haberlo comprado a don José León Ponce (fojas 103 a lo4) y que después resultó ser el que se dice comprado por el Gohierno a don Ignacio Ponce Cíojas 279 y 284) hace constar también que allí había "un alto de basuras", lo que nos lleva a la misma conclusión del considerando anterior.

10 Que concurre a esto, también, la circunstancia (inconciHable con la afirmación de que el terreno poseido por Salguero sea el mismo donde estuvo el depósito de hasuras, y por lo tanto, el que reclama el actor) de que aquél estuvo ocupado de tiempo atrás por numerosos pobladores, cumo lo denmestra el juicio de desalojo que siguió el demandado contra ellos, que por último reconocieron su derecho en su mayor parte — actuaciones de fojas St a 153 — habiéndose comprobado también, por la prueba testimonial y especialmente por la pericia practicada por el ingeniero agrónomo don Ernesto J. Aravena, que aún existian alli en distintos puntos muchos árboles y plantas frutales, alguno de 35 años, Plano de fojas 310, 11 Que confirma esto el informe del Director del Departamento de Obras Públicas de la Mimicipalidad del Rosario, del que :

resulta que el depósito de las hasuras estuvo en el terreno de Fini, sin que exista, dice, en su Departamento, antecedente alguno que establezca en virtud de qué autorización, o de qué derecho, fué ocupado por la Municipalidad para tal depósito Cfojas 2421.

12 Que habiendo sostenido el actor tanto en la demanda, y alegato de hien probado, como al expresar agravios, que el terreno adquirido por él, es el que ocupó con el Polvorin hasta 18OS, y la Municipalidad en el deposito de basuras desde 1875, que sin duda alguna está ubicado en el bajo, y Jindando por consiguiente, por el Oeste . on la Barranca, como lo demuestran los antecedentes expuestos, es elaro que no pudo formar parte del de don Ignacio Ponce que lindaba por el Este con la Barranca, ni puede ser el que posee Salguero, por la misma razón.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-332

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