que así como fueren escritas las tales notas, los dichos escribahos las leatr, presentes las partes y los testigos..., so pena que la escritura, que de otra manera se diere signada, sei en sí ninguna, y el escribano que la hiciere pierda su oficio..." La ley tit. P, dibro 2° del Fuero Real, también lo establecia : "Los escribanos públicos pongan en las cartas que ficieren... o faganlas derechas en todas las otras cosas, así como mandan las leNeT 6 sino de otra guisa las ficieren, no valan." Y las leyes 54 y 61. tit. 18, Part. 3", requerían igualmente la presencia de los testigos y que fueran instruidos del contenido del acto, por su lectura firmándolo después: como la ley 124 (del mismo título Y Partida), sancionaba que las escrituras en forma tuvieran va- :
lor probatorio, las informales no, Esta repetición de las mismas disposiciones en las leyes sucesivas de España, bien se sabe, detivaba del original y vicioso sistema de sancionar leyes dándoles fuerza legal a sus recopilaciones, sin derogar las anteriores, lo que muchas veces originaba confusión.
6 Lar inhabilidad del pretendido vito para la reivindica" ción demandada, culmina al observarse que munca fué inscripto en el Registro de la Propiedad, para lo cual el art. 286, ley orgánica vigente de la provincia (promulenda el 30 de Junio de 1900 fijaba el término perentorio de tres años y medio: procediendo, en consecuencia, por tal omisión la sanción del art. 256 de la misma, de no ser oponible a terceros, como es el demandado. Pero leyes análogas hubieron antes en la provincia, una de 27 de Diciembre de 1853 y otra de 30 de Julio de 1862, la que fijaba un término de dos a seis meses para la inscripción, conteniendo el nombre del propietario o poseedor, extensión, Tinderos, situación, fecha del ctorgamiento del título y de la inseripción. Sancionaba que los títulos no registrados no serían .
considerados en juicio, y las transacciones u obligaciones contraidas sobre ellos no tendrian valor alguno y 10 podrían ser ya registrados si los propietarios no abonahan la correspondiente multa. Dos decretos de Febrero de 1864 prohibieron a los es
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:326
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