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Fallos: 152:334 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Ponce, según hijuela de fojas 94 a 96, y que ésta transfirió a su hija Zoila Ponce de Ponce el 11 de Mayo de 1889 (escritura de fojas 31 vuelta a 34) algunos de cuyos herederos cedieron mas .

adelante a Salguero sus derechos y acciones a sus respectivas porciones como ya se dijo. En consecuencia, el terreno poscido por Salguero no puede ser el cuadrado que reivindica el Gobierno, si como dice el vocal de la Cámara doctor González, no fué tomado en cuenta al practicar aquella operación, 16 Que además, el cuadrado a que se refieren la demanda y el título de fojas 39, presentado por el actor, linda por el Este com la Barranca del Paraná, mientras que la fracción ad judicadaa doña Benita Arias de'Ponce y de la «que procede la de Salguero, como se ha visto en el considerando anterior, lindaba por aquel rumbo con el heredero Luciano Ponce, según las hijuelas respectivas (fojas 94296, 122, y plano de fojas 2637, siendo de admitir también, que al iniciar Salguero el interdicto de retener la posesión contra la Municipalidad (fojas Edel 2: cuerpo de estos aos), así como el juicio de desalojo contra algunos ocupantes de su terreno (fojas 106) indicó como tinderos por el Este, los Sueesores del mismo Laciano Ponce, sin que en aquellos juicios, hi en éste, se haya negado que lo fueran, En consecuencia, ese bien no puede ser el que reclama el actor aunque éste se encontrara dentro del que perteneció ado Ienacio Ponce en mayor Extensión, por no coincidir uno y otro en el limite mencionado, 17" Que si bien el plano citado de fojas 203, remitido por la Municipalidad a pedido del actor, sin tener en cuenta los amteredentes y circunstancias relacionados, ubica el terreno donde estuvo el polvorín y el depósito de basuras, sobre la harranca y dentro del que fué de Ponce, no siendo la misma, como se ha visto, la ubicación que le da, a la que tiene el de Salguero, siempre resultará que se trata de distintos terrenos, y que en todo caso, si realmente el cuadrado del Gobierno formó parte del terreno de Ponce, deberá encontrarse en poder de alguno de los otros herederos o sucesores de éstos, salvo que Salguero hubiera ocupado uno distinto

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-334

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