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Fallos: 152:336 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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y la nadre de ésta, doña Benita Arias de Ponce—que mas adelante le cedió sus derechos y acciones como ya se dijo, sobre su parte—en posesión de los bienes que se les adjudicaron en el juicio sucesorio de don Ignacio Ponce, por el solo imperio de la ley—art, 3410 y 3412 C. C.—la que habrían conservado aunque no los hubieran ocupado siempre personalmente art. 2445—, es indudable que Salguero cuya fracción procede de la que en mayor extensión perteneció a Zoila, continúa como sucesor de ésta la posesión de la misma con sus derechos y atributos. En consecuencia, suponiendo que el cuadrado que se dice del Gobierno estuviera comprendido en el terreno reclamado a Salguero, por habérscle incluido en las adjudicaciones recordadas, sen porque los herederos del causante no tuvieron conocimiento de la venta hecha por don Elías Muñoz, diciéndose mandatario de aquél — a lo que pudo contribuir el hecho de haber ocupado el Gobierno con el "Polvorín", otro que no estaba ubicado en el de Ponce, como resulta de los antecedentes expuestos — sea porque desconocieron la validez de aquélla, aunque el título de Salguero, por si, no le acordara el dominio de aquél, lo habría adquirido por prescripción uniendo su posesión ala de stis antecesores que data de 1860, pues este juicio se inició recién en Junio de 1916 fart. 4015 €. C.) 22" Que aún en el supuesto de que el Gobierno hubiera ecupado el terreno que posee Salguero, con el Polvorin, contrariamente ado que se desprende de los antecedentes expuestos, hahiéndolo abandonado en 1868 por haber sido aquél destruido por un rayo, según manifestación de su representante, sin que se cohozca protesta ni gestión alguna para.recobrarla hasta ln iniciación de este juicio, es decir, durante 48 años, sin que tampoco se haya justificado en autos que la Municipalidad lo hubiera ocupado con su permiso como depósito de bastiras en 1875, pres aquélla se atribuyó sit posesión y dominio hasta 1916, como puede verse por el escrito de fojas 25, habría perdido la posesión del mismo con arreglo al art. 2454, y por lo tanto, los antece

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-336

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