ni en los linderos, ni en la forma ni en la extensión, negando también, que aquél haya formado parte del que perteneció a don Ignacio Ponce por compra que hizo a doña Lorenza Espejo de Ferreyra en 1854, y después en 1858, rectificando los linderos Norte y Sud de la escritura anterior, del cual procede la fracción que él posee, como adquirente de derechos y acciones de algunos suecsores de aquél.
2 Que no coincidiendo los limites designados en la demanda y en la escritura presentada por el actor tiojas 397, con tos del terreno de Ponce, ni con la fracción que posee Salguero, esta cireunstancia de identidad de cosa debió probarlo el actor, y no sólo esa prueba no se ha producido, sinó que hacen prestmir lo contrarío, diversos amecedentes y circunstancias que constan de autos 3 Que en efecto, el antecedente que en primer término invora el actor como prueba de la posesión del terreno que reivindica, este es, que allí tuvo un polvorín, resulta contraproducente, pues, el de Ponce, del que formó parte el de Salguero, estaba sobre la barranca, lindando con ésta por el Este, y el Polvorin estuvo ubicado en el bajo, próximo al Matadero, según informes recogidos por el Juez de 19 Tnstancia en la inspección ocular a que se refiere en sit sentencia, y lo que depone el testigo del actor, don Agustin Mazza( fojas 57), decarando, a su vez, los testigos del demandado, Antonio Micheleni, Bonifacio Garcia, Roberto Cadelao, Manuel Durán, Doroteo Vázquez y Alfredo Sánchez Correa (fojas 69 a 83), 4° pregunta, que nunca conocieron tal polvorín en el terreno de Ponce, + Que estos mismos testigos declaran que el Matadero, en cuya proximidad se encontraba el Polvorin, como declara el testigo Mazza, y resulta de las referencias obtenidas por el Juez en la inspección ocular mencionada, estaba situado a diez cuaeras, más o menos del terreno de Ponce.
5" Que en lo referente al depósito de basuras que también
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:330
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