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Fallos: 152:333 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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13" Que además, los peritos don Eduardo Castro y don Rafael Mancini, de acuerdo con las designaciones del título del Gohierno y de la demanda, que es en realidad lo que «debe tenerse en cuenta para determinar la ubicación de la cosa reclamada, llegan a la conclusión de que el terreno de aquél no está ubicado en la lonja de tierra que primitivamente perteneció a doña Lorenza Espejo de Ferreyra, de la que don Tgnacio Ponce, adquirió 200 varas de frente a la barranca del Paraná lindando con ésta por el > Este, con mil de fondo, sino en otra colindante, que fué de los Roldán, como se ve en el plano de fojas 323, donde figura con el Ne 1 y la leyenda: "Posición del título de 1855", y el de Sal guerro con el N° 2, en la fracción que compró Ponce a doña Lorenza Espejo de Ferreyra, a 300 varas de aquél, según el informe de Castro (fojas 222 y vuelta).

14° Que contribuye también a demostrar el error del actor al sostener que el terreno poseido por el demandado, es el de cien varas por cien que él dice haber adquirido en 1855, según escritura de fojas 39, la circunstancia de que aquél. que se ubicó des pués de la mensura que hizo practicar Salguero para individualizarlo (fojas 98 y 112), no es un cuadrado de esa extensión, sino un trapecio de 86 metros con 66 centimetros por el costado Oes te: 101 metros con 50 centimetros por el Norte; 80 metros con 50 centimetros por el Sud y 89 metros con 19 centimetros por el Este, como se ve por los planos de fojas 20 y 319, lo que también hace imposible que se trate de la misma cosa.

15° Que a ser cierto el hecho mencionado por el vocal de la Cámara de Apelación, Dr. Luis V. González, en su ampliación de motivos, como favorable al derecho del actor, de que en la división de los bienes de don Tgnacio Ponce practicada en 1860, fué respetado por stis herederos, el cuadrado en cuestión, por no haber sido adjudicado a ninguno de ellos, surgiria de él otro argumento contra la identidad del mismo y del que posee el demandado, pues sin duda alguna éste es parte del que se adjudicó en dicha división a la cónyuge sobreviviente, doña Benita Arias de

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-333

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