cional, mediante un juramento de forma inadmisible, fs. 464, contra lo afirmado en la demanda de no disponer de ella suscripta por "José Ojeda, tesorero", carece de todo valor probatorio, pues éste no sería funcionario autorizado para la expedición de copias de escrituras públicas, ya que no aparece ser escribano, ni podía tener a su cargo el registro respectivo de esta provincia; y con prescindencia de esto, dicha, copia, desprovista de fecha y del concuerda necesario del art. 202 ley- orgánica «de los trihinales de la provincia, es también inválida: solo habria podido ser otorgada en la forma establecida en el art. 200 de dicha ley, y llevando el sello del Archivo General de la provincia demostraria ser de fecha incierta, muy posterior a su otorgamiento, 9 Habiéndose sostenido desde la contestación a la demanda por la parte respectiva, que el terreno de la escritura de fs, 39, la que había sido presentada con la demanda en copia simple, no era poscido por aquella: 0 en otros términos, que el terreno a que se quería aludir por la actora no correspondía al de su referida escritura, debió probar su identidad necesaria entre ellos; y tampoco lo ha hecho. En cambio, por la pericia del ingeniero Rafael Mancini, gráficamente figurada en parte en el plano de fs. 323, puede verse el desplazamiento del Tre, pretendidamente adquirido por la Nación, según la escritura de Es, 39, que es el N° 1, lindando al Sud con Siburu, mientras la ubicación cierta y definitiva de los terrenos de Tgnacio Ponce (N° 2), deja a Siburu al Norte. Y debe tenerse presente que no eviste, ni se ha invocado otra escritura posterior a 1855, traslativa de dominio alguno de Ignacio Ponce 0 sus herederos a la Nación, sino únicamente la de fs, 39, con el lindero Siburt al Sud.
10: Las facultádes del señor Fiscal para la demanda, otorsadas por el Poder Ejecutivo, aparecen en decreto original de fs. 1, fecha 5 de Julio de 1920, concordantemente al informe de fs. 286 de la Dirección General de Administración del Mihisterio de Guerra, relativo solamente a la reivindicación «e una superficie de cien varas cuadradas ; mientras aquel, saliéndose de
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:328 
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