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Fallos: 152:331 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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se invoca por el actor como prueba de su posesión por haberlo ocupado la Municipalidad para ese objeto con su permiso, resulta, de las declaraciones recordadas, y además de la de José €. Jonte, testigo del actor (fojas 58) que estaba igualmente en el hajo, agregando éste, que los carros municipales arrojaban desde la barranca al bajo las basuras.

6° Que la inspección ocular del Juez constató también que alti estuvo el depósito de basuras, existiendo aún en ese paraje un monticulo formado por ellas.

7° Que el testigo del actor don Ciro Echesortu, tachado por el demandado, por estar en pleito con él, interrogado sobre si el terreno que figura a nombre de don Eugenio Pini, situad al Este del que está en litigio, fué comprado por él ch remate públi co, y si dentro de ese terreno se encontraba el depósito de hastras en la época en que se efectuaba esa operación, formando una verdadera momtañita de residuos, declara: a) que es cierio le compra del terreno mencionado, por él y Casas, pero que no puede determinar su superficie y linderos, asegurando sí, "que no llega hasta el rio, sinó hasta la linen Oeste de la Avenida > Belgrano", es decir. en el hajo: by que no sabe si fué ese el depósito de las basuras, pero si sabe que allí hay tierra y residuos que parceen de basuras, y que respecto de la montañita no se ha fijado, pero que si existe, tiene que ser por las bastivas arrojadas en Él (fojas 61 a 63).

S Que aparte de Ta inverosimilitud de esta declaración en lo «ue concierne a la ignorancia del testigo sobre la superficie y linderos de un inmueble de st propiedad, y sobre la existencia del montículo formado por las hasuras, se desprende de ella que el depósito de referencia estuvo en el bajo, y fuera, por lo tanto, del terreno de don Ignacio Ponce, y de la fracción del mismo que ocupa el demandado.

9" Que el ingeniero Sivori, midiendo por orden de la Municipalidad el terreno donde existía el depósito de basuras para. en

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-331

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