cribanos entregar escrituras de traspaso de propiedades sin que los títulos hubiesen sido registrados. Y en Noviembre 12 de ISGS se dictó nueva ley estableciendo un registro para las escrituras públicas de venta, en cada pueblo cabeza de departamento: la toma de razón debía comener la fecha del instrumento, los nombres de los otorgantes, vecindad, calidad del contrato, expresión de los hienes raices, nombres, extensión y linderos; y Mmlminaba la misma pena que las leyes anteriores para el caso de contravención, esto es, que los instrumentos no registrados no surtirian efecto en juicio: penando también a los escribanos que amtorizasen escrituras de las emimeradas que 10 estuviesen" registradas.
7 También hay que considerar lo expresado por el señor Procurador del Tesoro a fs. 281 v., en 3 de Junio de 1919, que los aniceedentes obrantes ante el Gobierno Nacional no eran suficientes para comprobar el dominio de la Nación sobre el inmueble aludido: concordante alo informado por el señor Ministro de Guerra a fs. 52 "no haber antecedentes que se refieran al dominio. ni al tienpo que estuvo este inmueble en poder del Ministerio de Guerra", todo lo que confirma las conclusiones de la sentencia apelada y lo relacionado con la ley nacional citada a fs. 473, fecha 17 de Septiembre de 1833.
S Es jurisprudencia consagrada (Sup. Corte, t. 95, pág. 291 y t. 132. p. 39) que, tanto por la legislación anterior al Código Civil como por éste para la adquisición del dominio era necesario el titulo o contrato y la tradición de ti cosa cnajenada. Nulo el título invocado, no pudo servir como simbolo para la tradición.
Pero sucedió que ésta no fué siquiera tentada, ni se hizo en modo alguno, pues no hay de ello constancia, la demanda no expresa su forma, ni se ha probado, como debió haberlo sido, a lo menos que ese título nulo fuera entregado alguna vez, simbólicamente, a la parte actora. La tenencia por éste alegada, informalmente, en su expresión de agravios, invocando la copia de fs. 458/0, como extraida del Archivo del Crédito Público Na
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:327 
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