Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 152:325 de la CSJN Argentina - Año: 1928

Anterior ... | Siguiente ...

vincial de fs. 239 v. que Tgnacio Ponce 10 otorgó poder alguno a Elias Muñoz, a lo menos, hasta 1855, que en la escritura recordada se dice su mandatario, según resulta de la búsqueda hecha en los dos únicos protocolos existentes por entonces, los «e Baños y Raymond.

4" La escritura referida no fué suscripta por la parte a quien se atribuye la adquisición: la cual, admitiendo fuese la Nación, no obstante que la expresión empleada "Estado de la Nación" no es técnica, por no ser constitucional (art. 35 de la Constitución), debía haber sido representada por el Presidente de aquélla o por persona autorizada por decreto del Poder Ejecutivo, lo que en el caso no se ha pretendido siquiera, menos probade, ni ocurrió, El aludido Administrador de Rentas Nacionales, que en la escritura es nombrada, a más de carecer de personería, " como se ha dicho, y de negársele por la parte demandada identidad en su rol con el nombre atribuido, pues demuestra aquella a fs. 476 in fine que dicho funcionario no se Hlamaba, como se pretende, Gegorio sómez, sino Gregorio Gómez Orcajo, no compareció al acto de la celebración de esa escritura, que, por stpuesto, no firma; como tampoco la firman los dos testigos a que en la misma se alude. No se ha pretendido tampoco fuera después, formalmente o de cualquier modo, aceptada por el Cobierno Nacional la supuesta transferencia. En consecuencia, el acto de la compra-venta, por su naturaleza jurídica, hilateral, no existió. La escritura, a la vez, no fué leida por el escribano interviniente antes de que la firmase el único compareciente en ella, Elizs Muñoz, el pretendido personero del propietario.

5" Los requisitos sustanciales de forma de la lectura previa a la suscripción por los interesados y testigos, como la omisión de la firma de éstos, la viciaban, por si solos, de nulidad absoluta, aparte de que, careciendo el supuesto contrato de compraventa, de su elemento esencial, el acuerdo de voluntades, no pr día reputarse tal, La Novísima Recopilación, ley 1", tt. 22, libro 10, imponía estos requisitos de forma y sanciones amtedichas: °... y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 152:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-325

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 325 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos