30, excusándose la parte con no tener sti copin y encontrarse el original en el protocolo del respectivo escribano en el archivo provincial, lo que no resultó un justificativo formal por la agregación de la copia de fs. 458/09, extraida según se dice, precisamente, de otra existente en el Archivo del Crédito Público Nacional, oficina dependiente de la parte actora, Pero, como la demandada ha consentido st agregación y la de fs. 3940, expedida por el Archivero General de esta circunscripción provincial, el suscripto deberá tomarlas en consideración. Y a str respecto establece que esa escritura de fs, 39 y 40, del 1 de Septiembre, de 1855, ante Baños, carace, en absoluto, de todo valor legal alos fines de L1 demanda.
3" Atrióuyéndose, en efecto, allí, a Ignacio Ponce la propiedad de lo que aparece vendiéndose (ley 6, tit. 5, Part, 59), éste no comparece al acto, sino un pretendido personero suyo, Elías Muñoz, de euyo mandato no se relaciona detalle alguno en la eseritura, ni se le agrega el instrumento respectivo, ni siquiera se wenciona el protocolo donde fuera otorgado; limitándose, tan solo, el escribano Baños, a afirmar, por sí, que dicho mandato e poder era hastante. Pero no era bastante st simple afirmación. Por las leyes vigentes ala sazón, era ciertamente permitide vender por mandatario Cley 61, tít. 18, Partida 3); pero requeríase poder especial en eseritura pública (glosa de Gregorio López), "... dando señaladamente poder para vender... todas las cosas que son escritas en esta carta": cuya forma, de la cartapoder, enseñaba la ley 14, tit. 5, Part. 3, debía ser por escribano público de Concejo, o por cualquier otro escribano o por Arzobispo, Obispo o por otro prelado o maestro cualquiera. "Todo ello presuponia la neecsidad irremediable de acreditar el carácter invocado, exhibiendo y agregando al protocolo la carta-poder, La parte actora debió haber probado el otorgamiento de ese poder, negado en la contestación a la demanda con los demás hechos en ésta invocados, lo que no ha hecho; mientras, en camhio, la demandada ha acreditado con el informe del Archivo pro
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:324 
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