es de orden público y los jueces de la situación de los bienes raices deben prestarle su amparo (arts. 3160, 3591, 3595, 3508 del C. C.) Otra de las consecuencias del principio es que el Juez de | este último domicilio es quien decide sobre las relaciones personales de los herederos, acciones de que pueden ser los mismos sujetos actores o pasivos reciprocamente, etc. ¿ Y qué incompati bilidad existe entre la unidad sucesoria y el cumplimiento por los herederos de obligaciones que les imponen las leyes impositivas con relación a bienes ubicados en la respectiva jurisdicción teritorial ? Las leyes impositivas son de carácter local y de la esencia de la soberanía que el Estado ejerce en los límites de su territorio. Salvo que ellas comprometan intereses ya afectados por otras leyes impositivas de orden nacional y que fueran excluyenites de todo tributo local por mandato de la Constitución Na cional, es indiscutible el derecho del Estado local de dictar sus leyes fiscales con una amplitud solo limitada por sus propias prescripciones constitucionales, y fijar los valores de la materia imponible — contesto el argumento final de la Cámara fundado en el art. 3282 del Cód. Civil — con un criterio independiente del valor que tuvieran a la apertura de la sucesión, Aparte de que la propia ley nacional de impuesto sucesorio contempla hipótesis semejantes y aún más aparentemente severas que las de la ley de la provincia, ya he tenido oportunidad de ocuparme con toda extensión de esto en la causa N° 16.574, refiriéndome al aumento del 40 sobre el valor de tasación y por lo tanto creo invficioso renovar el debate, prefiero dar pc; reproducido mi voto en dicha cansa que trata de este punto, de la irretroactividad de las leyes en materia impositiva y otros aspectos interesantes de la cuestión que el Tribunal de 2> Instancia suscita en su fallo, Vuelvo pues concretamente al caso de autos expresando mi convicción de que si lo que la Cámara entendía decir al referirse a
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:33
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