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Fallos: 152:38 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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38 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
" Buenos Aires, Mayo 23 de 1928, Suprema Corte:

Los herederos de don Pedro Adamoli, al intentar protocolizar sus respectivas hijuelas, el año 1925, en los registros oficiales de la provincia de Buenos Aires, con respecto a los bienes ubicados en esa jurisdicción, han alegado en estas actuaciones la invalidez de la ley de impuesto a la transmisión gratuita de bienes, en vigencia, en razón de que algunas de sus disposiciones afectan derechos protegidos por la Constitución Nacional y por el Código Civil.

La resolución de los tribunales locales han sido contraria y al derecho invocado por los herederos, por lo que, en autos, ha quedado planteado el caso federal que autoriza la intervención de esta Corte Suprema en el recurso extraordinario acordado por el art. 14 de la ley 48.

Dicho recurso, que ha sido interpuesto para ante V. E, y denegado a fs. 119 de los autos principales, es, pues, procedente, por lo que corresponde, en mi opinión, la apertura del mismo.

En cuanto al fondo del asunto: Sostienen los herederos Adamoli que la exigencia de la referida ley impositiva de una nueva tasación de los ganados adjudicados en la sucesión tramitada en esta Capital, con el objeto de determinar el monto del impuesto a los fines de su aplicación en la provincia, viola la Constitución Nacional en cuanto ésta garante en su art. 7° la validez de los actos públicos y procedimientos judiciales de otra provincia, y viola, asimismo, disposiciones del Código Civil que consagran la universidad del juicio sucesorio, Las garantias que acuerda la Constitución Nacional en la cláusula citada, no resultan, en mi opinión, vulneradas por la.

aplicación de la disposición "impositiva referida.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-38

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