FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Los señores jueces doctores Dellepiane, Miguez y de la Colina, por los mismos fundamentos aducidos precedentemente por El señor Juez doctor de la Campa, votaron en igual sentido.
Ala cuestión plantenda el señor Juez doctor Ballesteros, dijo: Con la salvedad que resulta de la opinión emitida en la causa a que se refiere el señor Juez que leva la palabra, voto igualmente por la afirmativa por las consideraciones que aduce y reproduzco, Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia, N. de la Colina, Miguez, Dellepinne, Ballesteros, J, de ta Campa. Ante mi: A. Iharlucia, Es conforme con su original que se registra al folio trescientos diez y seis del libro ciento cinco de acuerdos y sentencia tle esta Suprema Corte, 4 e Iarqucia,
SENTENCIA E
La Plata, Diciembre 9 de 1927.
Y Vistos: Considerando :
1 Que sí la Cámara, entendía decir al referirse al principio de unidad sucesoria, que existiendo ya tasación practicada en los antos sueesorios, ella debe servir a los efectos del pago del impuesto en la provincia y no otra, incurre en error porque la tesís de la Dirección de Escuelas no importa la alteración de dicho principio, Es indudable que a los efectos sucesorios : determinación de cuota sucesible, partición del acervo hereditario, vale decir, a los efectos jurídicos de la transmisión de los bienes dejados por el enusante, la única tasación necesaria es la que aparece en los autos debidamente aceptada por el Juez de ha sucesión; pero cenando se trata de satisfacer al Estado en que Existen los hienes el importe que éste ha establecido como triE
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:36
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