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Fallos: 152:28 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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28 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA su consecuencia, pasar estas actuaciones a la Dirección de Escue las para que proceda a la liquidación de acuerdo con ella.—/smaci Casanx Alsina. — Ame mi: Carlos M. Fonronge,
ACUERDO DE LA CÁMARA 2 DE APELACIÓN
En la ciudad de La Plata a diez y nueve de Abril de mil novecientos veintisiete, reunidos en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara Segunda de Apelación, doctores Emilio Molina Carranza y Rómulo Etcheverry Bonco, para pronunciar sentencia en los autos caratulados °.Adamoli, Pedro, su sucesión, sobre protocolización", se procedió a practicar la insaculación prevista por los arts. 173 de la Constitución de la Provincia y 300 del Código de Procedimientos, resultando de ella que en la votación debía observarse el orden siguiente: Dres. Molina Carranza, Etcheverry Boneo.

La Exma. Cámara resolvió plantear la siguiente crestión :

¿Procede fijar como precio de los bienes, a los efectos del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, los de la venta de los semovientes siendo mayor que los de la tasación, tal como se establece en la sentencia apelada ? A la cuestión planteada el señor Juez doctor Molina Carranza, dijo:

Como bien lo expresa el representante de la misma Dirección de Escuelas a fs. 82, la ley impositiva exige que el valor de los semovientes se establezca por su tasación aprobada judicialmente, debiendo designarse al valuador del Partido donde está la hacienda cuando fuese objetada aquélla (arts. 24, inc. 2 y 33): más, como en el caso presente la hacienda ha sido vendida, ho existe otro medio que el de la tasación o el de la venta, pohiéndose en ambos casos la sucesión en favor de la Dirección de Escuelas. En estas condiciones, sin admitir que prevalezca el

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-28

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