Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 152:31 de la CSJN Argentina - Año: 1928

Anterior ... | Siguiente ...

. a DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJ b

CUESTION
¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto?

VOTACION
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de la Campa, dijo:

Esta es la cuestión traida q conocimiento del Tribunal por vía del recurso extraordisiario de inaplicabilidad :

La sucesión de don Pedro Adamoli pretende protocolizar en jurisdicción de la provincia el auto de declaratoria de herederos dictado en la Capital Federal en el juicio sucesorio respectivo, que tramitó en aquella jurisdicción en razón de haber sido en ella donde tuvo su último domicilio el causante, Al promoverse la gestión judicial sobre protreolización comprobúse que entre los bienes que constituyeron el acervo hereditario existía la hacienda a que se refieren los informes expedidos por las oficinas encargadas de ese contralor, aparte de la planilla de venta de fs. 60 y 61 y la projia manifestación de los interesados. Llegado el momento de practicarge la liquidación del impuesto a satisfacer por transmisión gratuita de hienes y de conformidad con las disposiciones de la ley, el representante de la Dirección General de Escuelas sostuvo que el impuesto sobre las haciendas debía satistacerse, no tomando como punto de referencia el valor que les fué determinado por la tasación practicada oportunamente en el juicio sucesorio; m tampoco el producto obtenido como resultado de la venta llevada a cabo por intermedio de los martilleros señores Adolfo Bullrich y Cía., sino que debía establecerse tomando como base el 70 del valor actual de esas haciendas en plaza; ya que una nueva tasación, de las mismas era prácticamente imposible en virtud de que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 152:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-31

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 31 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos