20, FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e Eo E su orden, dadas las circunstancias particulares de la misma.
| Devuélvanse, — E, Molina Carranza. — Rómulo Etcheverry — e Ante mi: Francisco J, Larrán:
ACUERDO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA En la ciudad de La Plata a nueve de Diciembre de mil non vecientos veintisiese, reunida la Suprema Corte de Justicia en E acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la cama E. N 18.103, caratulada "Adamoli, Pedro, su sucesión.
Protocolización", se procedió a practicar la insaculación prescripta por el art. 173 de la Constitución, resultando que en la E votación debía observarse por los señores Jueces el orden siguiente: Dres. De la Campa, Dellepiane, Miguez, de la Colina, Ballesteros,
ANTECEDENTES
La Cámara Segunda de Apelación de la Capital dictó sentencia en estos autos confirmando el pronunciamiento de 1" instancia y declarando que debía fijarse como precio de los bicnes, 4 los efectos del pago del impuesto a la transmisión gratuita, el de la venta de los semovientes, siendo mayor que el de la tasación (art. 24, incisos 2 y 33 de la ley de impuestos; 3282 y 3281 del Cód. Civil). Estableció, además, que las costis debían abonarse en el orden causado.
Se dedujo, por el representante de la Dirección General de Escuelas, recurso de inaplicabilidad de ley, Oido el señor Procurador General, llamados autos y hallándost la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió. plantear y votar la siguiente:
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:30
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