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Fallos: 152:322 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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cesores, lo que no puede hacer porque éstos no tuvieron mingena, desde que siempre reconocieron, como queda dicho, la enajenación hecha por don Ignacio el año 55 del cuadrado que hoy se reivindica; además como simple comprador de acciones y derechos no puede coneretar una posesión determinada por una supeticie dada: no puede, pues, fundar en ellas una prescripción. Y aún sup:

niendo que tal suma pudiera hacerse y que la prueba cel demandado en este respecto fuese eficaz y concluyente : siempre restiltaría que hay en esa posesión, a lo menos una solución de continuidad determinada por el contrato de la Municipalidad con Juan M.

Laforgue para la quema de basuras (ver Es. 160 a 165). En cambio el titulo del demandante no sólo es perfecto como queda emostrado, sino que ha sido completado por la posesión: pues es indudable la existencia del polvorín, con que el Gobierno octipati el terreno que hoy trata de reivindicar : y aún cuando después de la explosión de aquél no lo haya ocupado más, sabido es que e el antiguo derecho español, como en el actual nuestro, hay dis posiciones que permiten al poseedor conservar sti posesión com solo el ánimo.

Décimo. Hay una circunstancia muy sugerente y digna de tomarse en enenta, de la que conviene dejar cónstancia en este Enllo. Este juicio se inició el 17 de Julio de 1920, según consta del cargo del escrito de demanda. La /itis se trabó con Miguel Salguero que se decía propirtario y poseedor del inmueble obieto de la uneción deducida, Drante la tramitación del juieio falieció el demandado como consta de autos, Se presema entonces como cesionario del mismo, Eugenio Buebendorí, con la eseritura, cuya copia correa fs. 347 y siguientes, y en la que consta que en 23 de Junio de 1920, es decir, casi un mes antes de iniciado este juicio, Salguero cede a Buebendorf las acciones y derechos a todos sus bienes. De donde resulta que Salguero litigaha sin tener imereés jurídico alguno en la cosa litigada. Pero Buebendorf ha aceptado esta situación de hecho sin protesta vi reclamo alguno, ratificando así lo actuado por Salguero.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-322

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