Por tanto, se revoca con costas en ambas instancias la sentencia apelada, declarando procedente la acción reivindicatoria instaurada y ordenando que el demandado devuelva al actor en el término de diez días el terresto objeto de la demanda con los frutos que haya percibido u dejado de percibir desde la notificación de aquella, :
Luis 1. González.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VOCAL DE. JOSE M, FIERRO
Vistos en acnerdo los amtos seguidos por el Gobierno Nacio nal contra Miguel Salguero Choy Eugenio Dnebendorf ), sobre reivindicación (exp, N5 270/22):
Por sus fundamentos: y considerando además :
1° Como lo dispone el art. 2758 Código Civil, y lo tiene reiteradamente consagrado la jurisprudencia (Sup. Corte, t. 132, pag. 39, la acción reivimdientoria presume un título hábil traslativo de la propiedad de ona cosa, str posesión y pérdida, concordantemente ado cual — 1 requisito — la parte actora ha invocado en sit demarida el titulo torgado asu favor en 1 de Septiembre de 1855, ame el escribano Narciso Baños, de esta ciudad, por don Elias Muñoz, como apoderado de don Inacio Ponce.
Silencia alli, empero, esa parte, como adquiriera y ejercitare la posesión del terreno comprado; expresando, en cambio, que, Tacia el año 1875 0 1870, pasó éste a ser ocupado por la Municipalidad hasta 180; y que después, habiéndose ordenado la apertirra de la calle Hltuzaingó, que debía atravesarlo; y al mismo tien:
po el desalojo de algunos de sus ocupantes, un imerdicto deducido por el demandado detuvo las referidas acciones de la Municipalidad, quien se allanó al imerdieto, reconociendo la posesión ción de aquélla.
2 El pretendido titulo del 1 de Septiembre de 1855 no fué presentado con la demanda, como lo impone el art. 10 de la ley
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:323
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