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Fallos: 152:321 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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o indero: por el costado Sur, con La Pólvora, se dice en la hijuela de Juana Ponce, Es. 42 y 43. La Pólvora se le Hamairi a ese terreno porque en El tenía el Gobierno un depósito de ese inflamable. AT final de la fs. 122 y principio de la 123, se extracta una escritura pública otorgada en esta ciudad ante Jacinto Correa, en 30 de Abril de 1879, según la cual, Juana Ponce vende a Juan Laforgue parte del terreno que le fué adjudicado en la suecsión de lenacio Ponce, 50 varas por 75, y al dar los linderos dice que el del Naciente es la barranca del rio Paraná y por el Sur. El Estado, es decir, que 18 0-19 años después del fallecimiento de don Tgnacio Ponce, ma de sus herederas, en una escritura pública reconoce la venta hecha por su causante el año 55, al Estado de la Nación. En presencia de estos antecedentes no es posible presumir siquiera en los enajenamtes de Salguero, la intención de incluir en los derechos y acciones que transferian, los relativos al cuadrado de cien varas, objeto de la presente reivindicación, y el cual fué vendido al Estado el año 55 por su causante Tenacio Ponce, venta que los herederos de éste respetaron siempre porque es claro, que si don lunacio en vida, vendió dicha fracción, no podía transferirla a su herederos, y éstos ningún derecho tenian sobre lo que no habian heredado.

Noveno, Los títulos de Salguero que datan de diez años a esta parte, y que se refieren solo a derechos y acciones, no pueden ser de mejor condición que los del reivindicante, que son mueho más antiguos y que comprenden un inmuehle determinado: los de éste tienen sur origen en el verdadero propietario, los de aquél derivan de los herederos a quienes no se le transfirió ni podian transferirseles dicho inmueble. Además, los enajerzntes de Salguero no son todos los herederos de Ponce. y de mu chos de ellos no se ha comprobado en autos su calidad de tiles:

así que hasta por este lado str título es deficiente, no puede comprender ni se refiere a todo el inmueble, materia del presente juicio. La posesión que pretende tampoco puede elevaria a mayor tiempo que el titulo, ni aún sumándola a la de sus ante

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-321

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