mo escribano Baños, y en la que consta que el señor José Ceferino de Bustamante como apedorado de doña Lorenza Espejo de Ferreyra, comparece y dice: que en el año 54, ante el mismo escribano otorgó como apoderado de dicha señora, escritura de venta de un terretio a favor de don Ignacio Ponce, y que habiéndose equivocado al nombrar los colindantes y descando rectificarlo para salvar toda duda, por el presente instrumento público, en la vía y forma que más haya lugar por derecho, otorga que vende y dá en venta formal a don Ignacio Ponce, ete., y repite la leyenda contenida en la escritura del 54, en cuanto se refiere a la extensión, dimensiones y ubicación del terreno vendido y su precio recibido, y repite también los linderos del Este y del Oeste, y sólo varia los del Norte y Sud que era donde estaba la equivocación. de aquella escritura consistente en haber cambiado dichos linderos, Tercero. Estas dos escrituras están intimamente relacionadas y no se necesita de mayor esfuerzo intelectual para darse cuenta de que ambas se refieren a un solo y mismo terreno, pues así se consigna en su texto ; y el objeto de la segunda es relativo a los linderos del Sud y del Norte, que aparecen cambiados. No se puede, pues, sostener seriamente que ambas escrituras contienen operaciones diferentes y se refieren a diversos terrenos, ni se puede fundar en este concepto ningún argumento serio contra los derechos del reivindicante como lo pretende el demandado. Además, la rectificación y corrección contenidas en la escritura «del 38, no sólo aprovechan a la del 54, sino que también favorecen a las que durante ese intervalo hubiese otorgado don Ignacio Ponce, incurriendo en el mismo error contenido en la primera, la del 54. Así, en la que otorgó en 1855 de venta a favor del Estado de la Nación, del cuadrado de cien varas, se incurrió en el error de colindancia contenido en la del 54. En el plano de fs.
323, se vé claramente cómo variaría de ubicación ese cuadrado, en virtud de aquel error, Por consiguiente, salvado éste en la escritura del 58, no se puede pretender para dicho cuadrado la ubicación errónea que se le dá en la escritura del 55.
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:316
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