por jueces o tribunales que tengan juristlicción sobre las cosas y las personas a que afecten y que se trate de actos judiciales que no importen una extralimitación de facultades en lo relativo a la competencia.
6 La jurisdicción del juez del último domicilio del causante establecida por el art. 3284 del Código Civil, ha sido creada para dar valor legal en cualquier punto de la República a todo acto de derecho privado realizado ante la autoridad del juez del último domicilio, relativo a la trasmisión de los bienes sucesorios, a las acciones personales re- lativas a los mismos, a la administración, partición y liquidación del patrimonio, cualquiera sea la situación de los hienes que lo componen, quedando fuera de ella y, por consiguiente, de la regla del art. 7° de la Constitución, todo acto o todo efecto de éstos que excediendo aquellos fines, signifique atribuir al juez del último domicilio el derecho de restringir, limitar o reglamentar la capacidad tributaria de las provincias sobre las cosas situadas en su territorio.
7° En presencia de estas conclusiones es evidente que la ley sobre trasmisión gratuita de bienes de la provincia de Buenos Aires, al exigir el pago del impuesto de la manera que lo ha hecho, según lo decide la Suprema Corte de aquel Estado, no se halla en pugna con el Código Civil, ni ha desconocido la regla del artículo 7° de la Constitución Nacional.
Caso: Lo explican las piezas sirvientes :
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:26
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