pero en modo alguno puede ello significar la prohibición de ejercitar las acciones judiciales correspondientes que pudieran desprenderse de los derechos afectados y de su propia y naturaleza: en consecuencia y habiendo resuelto la cámara a quo que procede la devolución del impuesto, por haber sido aplicado indebidamente de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema ( tomo 148 pág. 276 ), corresponde, igualmente, declarar que el Fisco está obligado a devolver la suma percibida en concepto de multa, por no ser aplicable al caso el art. 36 de la ley 3764, toda vez que el recurrente no incurrió en infracción alguna legal.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bahía Blanca, Septiembre 29 de 1927.
Y Vistos: Estos autos de los que resulta :
"Primero: Que a fs. 9 se presenta don Juan Ignacio Pearson, en representación de don Posé A. Zubillaga, entablando demanda contra el Fisco Nacional por repetición de la suma de un mil trescientos treinta y ocho pesos con cincuenta centavos moneda nacional, con sus intetreses, que fué exigida a su representado por la Administración de Impuestos Internos, en juicio que se siguió ante este Juzgado, secretaría del escribano Giovanelli; manifiesta que le trece de Octubre de 1925 se presentaron empleados de aquella repartición en la casa de comercio de su mandante, situada en Rauch, de esta provincia, e intervinieron doscientos siete juegos de naipes nacionales con estampillas adheridas de cincuenta centavos de la ley N° 11.252 y de cincuenta — centavos provincial, con precio de venta marcado de un peso ochenta centavos, pues reputaron se había infringido el art. 16 de
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:285
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