vincia, pero en cuyo acervo figuren hienes situados dentro de ella.
El inc. 9 del art. 39 del esttauto del año 1924, declara que cualquiera sea la ley en vigor se aplicará la que se encontraba rigiendo en la fecha de los actos de exteriorización, La clasificación contenida en "los actos de exteriorización" distinguiendo entre declaratoria de herederos y auto aprobatorio del testamento por una parte y fecha de la protocolización por otra, no es arbitrario, pues adoptado aquel punto de partida y no interviniendo los tribunales de la provincia en las sucesiones de personas domiciliadas fuera de ella, no hay otro momento o fecha equivalente que el de la presentación a los efectos de la protocolización. Y admitida la clasificación, el principio se aplica automáticamente a todos los que se encuentren en la misma condición sin negar unos lo que se concede a otros en circunstancias análogas, Que debe observarse a mayor abundamiento que la ley aplicable y por consiguiente el monto del impuesto será el mismo en el caso de una sucesión tramitada fuera de la Provincia y de otra tramitada en ella, cuando la protocolización se solicite en la misma fecha de la declaratoria de herederos, pues ambas trasmisiones quedarían regidas por una sola ley, Ciertamente si la protocolización se impetrara cuando ya no está en vigor esa ley, sino otra que ha aumentado el impuesto, se le aplicará esta última.
pero el hecho revela que la desigualdad nace en el caso de la, diversidad de circunstancias y de tiempo. En stima, es verdad que el protocolizante paga o puede pagar más que una sucesión tramitada en la Provincia antes de la fecha de aquélla, pero, no es menos cierto que paga lo mismo que una sucesión tramitada en la Provincia, cuya exteriorización sea de igual fecha y menos que otra de una persona domiciliada en la Provincia, muerta hace cinco años en la cual todavía no se ha dictado la declaratoria de herederos o se ha aprobado el testamento. En todas estas hipótesis las diferencias nacen no sólo de la diversidad de circunstancias sinó también de la existencia de leyes sucesivas.
Que en estas condiciones el hecho de que los actores hayan
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:283
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