276 FALLOS DE a" Que en estas condiciones, precio al tribunal por .
la propia naturaleza del recurso extraordinaria — las conelusiones de la sentencia de la Cámara Federal sobreta peace come:
de los hechos (art. 14, ley 48), la improcedencia de aquél es evidente y así cumple declararlo, Por ello no se hace lugar a la queja. Notifíquese y repuesto el papel archivese, devolviendose los autos pedidos por vía de informe con transcripción de la presente, Ramón Méxvez. — Rontrto RE
PETTO, — M. LAURENCENA.
Don José Ferrer Rosés, apelando de una resolución de la administración de Impuestos Internos.
Sumario: El artículo 16-de la ley 11.252 no dispone que los precios que en Él se expresan, incluyan al impuesto establecido por dicha ley; por lo que no es posible acordar a la misma, la inteligencia de que el impuesto forma parte del precio de venta o está incluido en él.
Caso: La explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Córdoba, Julio 27 de 1926, Y Vistos:
El recurso interpuesto por don José Ferrer Rosés, contra la resolución condenatoria de Impuestos Internos, corriente a folios 10: y r
RA
al —
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:276
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