FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Más sus intereses a tipo de Banco desde el treinta de Septiembre de mil novecientos veinticinco hasta el día del pago, y las costas del juicio. Insértese, hágase saber, repóngase el sellado y previa devolución del expediente traido ad effectum videndi, archívese, Juan Alvarez.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, Junio 27 de 1927.
Vistos en acuerdo los autos caratulados "Soc. Anón. Industria y Comercio", Cia argentina de seguros y Antonio Salvarani contra Cia, Gral, de F. F. C. C. de la Provincia de Buenos Aires, Indemnización de daños y perjuicios" Exp. número 134/27):
Por sus fundamentos se confirma la sentencia apciada en lo relativo al daño emergente, y en cuanto al lucro cesante debe considerarse lo siguiente: el luero cesante es como su nombre lo indica, la ganancia que se ha dejado de percibir por causa del hecho que motiva la indemnización; ganancia que debe ser proporcional al tiempo y al capital invertido; en este caso el valor del auto destrozado cinco mil pesos más o menos, es el monto del capital inutilizado por el accidente, capital que ha permanecido inactivo mientras duró la compostura del auto, cuatro meses y medio. Un negocio que dé una utilidad liquida, libre de gastos, de un 30 por ciento del capital invertido, es desde luego un negocio espléndido, cuya ganancia global representa más de un 50 por ciento del capital. Aplicando este criterio al caso de autos, tendremos que si Salvaroni percibía una utilidad líquida anual de más de $ 1.500; por los cuatro meses y medio que dejó de trabajar su auto, ha sido privado de una ganancia de $ 500 moneda nacional, que es el monto aproximadamente de la indemnización por el concepto de lucro cesante: y en este sentido se modifica la sentencia apelada, con costas. Hágase saber, insérMita EE
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:22
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