DE JUSTICIA DE LA NACION 23 tese y devuélvanse al juzgado de origen donde se repondrá el sellado. — Luis |, Gonzáles, — Bengino T. Martinez, — Julián Paz, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Julio 25 de 1928, Vistos y Considerando :
Que según resulta de los antecedentes agregados, el accidente que diera origen a las presentes actuaciones se produjo , EN momentos en que el automóvil de la parte actora, por encontrarse altas las barreras del paso a nivel, cruzaba las vías de la Compañía General B. S., siendo embestido en esas circunstancias por una zorra de propiedad de la empresa.
Que, la Compañía General, si bien reconoce que las harreras no se habían bajado al aproximarse la zorra, pretende eludir toda responsabilidad, fundindose para ello en que los artículos 5 inciso 8" de la ley 2873 y 75 del decreto reglamentario, sólo contempla el caso de "trenes" 9 "locomotoras", disposiciones legales que sólo obligan a las empresas ferroviarias a tomar la precaución de hajar las barreras a la aproximación de cada tren art. 5", inciso 8", ley 2873) o locomotoras (art. 75 del recreto reglamentario), Que si bien el art. 5", inciso 8" de la ley 2873 sólo impone a las empresas ferroviarias la obligación de cerrar las harreras 2 la aproximación de cada tren; obligación que se hace extensiva a las locomotoras por el art. 75 del decreto reglamentario, la interpretación más razonable en presencia del texto legal y de nue Propósitos que la, informan hace que debe entenderse por "tren", todo vehículo de las empresas ferroviarias que al transitar por sus vías, pueden ser ti peligro para el público, por cuya seguridad éstas deben velar, y esta obligación surge evideme cuando como en el caso se-trata de vehículos que si bien no están
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1928, CSJN Fallos: 152:23
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-23
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 23 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos