viaris tuvo el derecho de mantener altas dichas harreras cuando transitabe por las vías del triciclo accionando por la fuerza humana. La solución negativa se impone evidentemente. El objeto :
de la barrera es prevenir la producción de accidentes, advirtiendo si las vías están o mo libres, a cuantos intenten cruzarlas; y es obvio que estando levantada significa paso totalmente libre, sin lugar a distingo "libre de trenes, pero no de triciclos, zorras u otros vehículos menores." Precisamente por carecer de silvato tales vehículos, aparece más clara la obligación de advertir con tiempo su llegada a los cruces.
3 Los recibos' de facturas de fs, 8 a 22, concordantes con las declaraciones de los testigos Gallo, Peñaloza (fs. 51 a 53 vta.) Río, Placenti, Bianchi, Sánchez, Blanco € Irpinelli, Decaroli, Garcia y Ronchetti (fs. 60 a 71) y las fotografías obrantes de fs.
6 a 8 del sumario, así como el informe de fs. 90 vta. acreditan suficientemente la personería de los actores para iniciar la demanda, siendo aplicables al caso, por lo que respecta a la sociedad de seguros "Industria y Comercio", las disposiciones del artículo 525 del Código de Comercio. :
4 En cuanto a los tres mil trescientos setenta y cinco pesos que exige Salvarani en concepto de pérdidas causadas por su inacción durante el tiempo que exigieron las reparaciones (cuatro meses y medio), cabe advertir que tal suma es evidentemente exagerada, pues corresponde a una ganancia neta de veinticinco pesos diarios. Puede admitirse que diez pesos al día constituyen indemnización suficiente, máxime cuando Salvarani no quedó impedido para trabajar con otro coche o en otra tarca.
Fallo: Condenando a la Compañía General de Ferrocarri- :
les en la Provincia de Buenos Aires, a pagar dentro de tercero día y por los conceptos expresados en la demanda, a la sociedad anónima "Industria y Comercio", compañía argentina de seguros, tres mil ochocientos cuarenta y cinco pesos con veintiun centavos, y a don Antonio Salvarani un mil trescientos cincuenta pesos.
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:21
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