mulados por las partes a fs. 29 y 33 se dictaron los autos de fs.
31 vía. y fs. 34, tendientes al mejor esclarecimiento de los hechos denunciados, clausurándose a fs. 42 vta. el sumario y en mérito dle lo cual, de acuerdo con los arts, 429 y 45 del Cód. de Proced, Criminales, pasaron los autos al señor Agente Fiscal.
5 Que con la acusación de fs. 53 y la defensa formulada a ÉS. 6D, se abre la causa a prueba, por auto de fs, 73 vía, 6 Que producida por las partes la prueba solicitada y mandada practicar, vencido el término y agregada la prueba, de que instruye el certificado del actuario a fs, 11 vta, se señala a los efectos del art. 492 del Cód, de Proced. Criminal, por auto de f>. 112 la audiencia respectiva y de la cual instruye el acta de fs.
121, con lo que quedaron los autos para sentencia.
Y Considerando :
1 Que de los términos claros y categóricos de la demineia que motiva este proceso, como del escrito de cargo formulado por el Ministerio Fiscal, resulta evidente que los hechos delictuosos que se atribuyen a los denunciados surgen de la circunstancia de que los efectos introducidos al país, "eran artículos que produec la industria nacional", y que, por lo tanto, de acuerdo con los terminos de la ley 8222 debian considerarse excluidos del beneficio de libre importación, > Que es en el sentido del considerando anterior que se debaten la acusación y la defensa y si bien es cierto que ésta hace un amplio estudio de las disposiciones legales y decretos regltmentarios pertinentes, lo es, no para nega los hechos denunciados, sino para justificar que ellos están encuadrados dentro de la dev y que en manera alguna constituyen transgresiones punibles, 3" Que con los informes pedidos y agregados se han justifieado: a) que las diversas empreas ferroviarias del país han importado € importan los artículos materia de la denuncia, sin pa" .
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:240
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